¿Cumples la nueva normativa para las estaciones de recarga eléctrica?

Estaciones de recarga eléctrica, ¿cumples la normativa?

Es un hecho que la cuota de vehículos eléctricos está ganando terreno frente a la de vehículos diésel y gasolina, y las estaciones de recarga eléctrica siguen siendo una asignatura pendiente para todos los países.

En España, según datos de la ANFAC, el primer cuatrimestre del año ha acumulado un aumento en las ventas de este tipo de vehículos del 35’4%.

A pesar de este crecimiento, España sigue estando a la cola si comparamos estas cifras con las del resto de países de Europa. Esto se debe, entre otros motivos, a la falta de infraestructura. El bajo número de estaciones de recarga eléctrica es la mayor barrera a la hora de impulsar el uso de vehículos eléctricos e híbridos.

Aumento de las estaciones de recarga eléctrica

La implementación de nuevas estaciones de carga para vehículos eléctricos, especialmente en zonas públicas, es imprescindible para seguir fomentando la movilidad sostenible en nuestro país.

Siguiendo esta línea, a finales del pasado año 2021 se aprobó un nuevo Real Decreto por el cual se establece la cantidad mínima de cargadores para vehículos eléctricos de los que se debe disponer en una zona de aparcamiento, en función de las características y el número de plazas disponibles. Estas dotaciones mínimas deben estar cubiertas para el día 1 de enero de 2023.

¿Cuántas estaciones de recarga para coches eléctricos tiene que tener un aparcamiento?

En concreto, un aparcamiento de una empresa o de un edificio no residencial que disponga de más de 20 plazas tiene que tener instalado, al menos, una estación de carga para coches eléctricos por cada 40 plazas hasta las 1.000. Si se superasen estas 1.000 plazas disponibles, habría que añadir un punto de recarga extra cada 100 plazas.

Así, un aparcamiento adaptado para 50 vehículos, tendrá que disponer de 2 cargadores; uno con 81 plazas, necesitará 3 puntos de recarga para cumplir con la normativa.

Por otro lado, para los aparcamientos de edificios adscritos a la Administración General del Estado o a organismos públicos, la ley indica que estos deben tener disponible una estación de recarga eléctrica cada 20 plazas disponibles hasta las 500 plazas, a partir de las cuales se deberá añadir un cargador extra cada 100 plazas adicionales.

De esta manera, cualquier edificio de la Administración del Estado que disponga, por ejemplo, de 52 plazas tendría que tener 3 cargadores funcionales.

A la nueva normativa de este Real Decreto deberán ceñirse desde edificios de empresas hasta hoteles, hospitales, colegios o teatros.

Es el momento de instalar estaciones de recarga eléctrica

Las exigencias de la nueva normativa han supuesto un aumento en la demanda para las empresas instaladoras de estaciones de recarga de vehículos eléctricos. Sin embargo, es esencial elegir correctamente una empresa que cuente con los profesionales técnicos necesarios para asesorarte a la hora de decidir el número y la potencia necesaria en los cargadores eléctricos.

En Grupo Viatek te ofrecemos un servicio completo para que el aparcamiento de tu empresa cumpla con los requisitos del nuevo Real Decreto. Te asesoramos y gestionamos todo el proyecto energético, desde la compra y el transporte del material hasta la instalación y el mantenimiento de cada cargador, asegurando así que se escoge la solución que aporta mayor eficiencia y usabilidad para tu empresa.

Recuerda que el equipamiento mínimo debe estar cubierto antes del 1 de enero de 2023. No esperes a último momento, adapta tu aparcamiento a la nueva normativa y únete al impulso de la movilidad sostenible.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *